Modelo 210: impuesto de no residentes por tu vivienda

¿Vives fuera de España y tienes una vivienda allí? Pagas un impuesto anual aunque no la alquiles. Introduce los datos para ver el importe y los plazos. Es el impuesto del que nadie avisa al comprar: no llega ninguna carta, y muchos propietarios se enteran años después.

Aparece en el recibo del IBI.
Busca tu municipio en “Ponencias de valores” en la Sede del Catastro.
Solo para residentes en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein.

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Calculando…

¿Qué es el modelo 210 de no residentes?

Si vives fuera de España y tienes una vivienda allí, España te cobra un impuesto por ella cada año. Es el impuesto sobre la renta de no residentes, y lo declaras y pagas con el modelo 210. Se aplica tanto si la vivienda está vacía como si la usas en vacaciones o la alquilas.

Si no la alquilas, se considera que la vivienda te da una renta anual, la “renta imputada”, y se tributa por ella. Solo quedan fuera las viviendas en construcción o que no se pueden usar por razones urbanísticas.

¿Cuánto pagas cada año por tu vivienda?

Si no la alquilas, el cálculo tiene dos pasos:

  1. Renta imputada: el del valor catastral, que aparece en el recibo del IBI. Baja al si los valores catastrales de tu municipio se revisaron en una valoración general que entró en vigor desde . Puedes consultar ese año en “Ponencias de valores”, en la Sede del Catastro. No se puede deducir ningún gasto.
  2. Impuesto: el de esa renta si vives en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein, y el si vives en cualquier otro país.

Si vives en el Reino Unido, pagas el tipo más alto. Para las rentas desde el , los residentes en el Reino Unido ya no tienen el trato de la UE en este impuesto, aunque se sigue aplicando el convenio fiscal entre España y el Reino Unido.

El importe es proporcional a los días en que la vivienda fue tuya y no estuvo alquilada. Si la compraste o la vendiste durante el año, pagas solo por los días en que fue tuya. La calculadora supone que la tuviste todo el año y que todos los propietarios tienen la misma parte.

Si la vivienda aún no tiene valor catastral, la renta imputada es el del del mayor de dos valores: el precio de compra o el valor comprobado por la Administración.

La regla de para las rentas de viene de un decreto que aún debe convalidar el Congreso. Si decae, solo tienen el tipo reducido los valores revisados desde . Cuando eso cambie tu resultado, la calculadora te muestra los dos importes.

¿Y si la alquilas?

El alquiler tributa a los mismos tipos. Si vives en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein, puedes deducir los gastos vinculados al alquiler, como los intereses del préstamo, las reparaciones, el IBI o la amortización, y adjuntas un certificado de residencia fiscal de tu país. La calculadora recoge tu parte de gastos en una sola cifra y no calcula la amortización por ti.

Si vives en cualquier otro país, incluido el Reino Unido, tributas por el alquiler íntegro, sin deducir gastos.

Si la alquilas solo parte del año, los días alquilados tributan como alquiler y el resto como renta imputada.

Plazo de presentación del modelo 210: ¿cuándo se presenta?

Estos son los plazos para las rentas de :

  • Vivienda sin alquilar: del al . Para pagar por domiciliación, preséntalo hasta el .
  • Alquiler, con todas las rentas del año de una vivienda en una sola declaración: del al . Para pagar por domiciliación, preséntalo hasta el .
  • Alquiler declarado por separado: las rentas de enero a marzo, del al ; de abril a junio, del al ; de julio a septiembre, del al ; de octubre a diciembre, del al .

Estas fechas son nuevas. Algunas páginas de la Agencia Tributaria aún muestran las anteriores, que empezaban en enero; esas solo sirven para años anteriores.

Instrucciones: ¿cómo presentar y pagar el modelo 210?

El modelo 210 se presenta por internet, en la Sede de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es). Cada propietario presenta su propia declaración por su parte: si tú y tu pareja tenéis la mitad cada uno, cada uno presenta una por su mitad. La calculadora te muestra el total y la parte de cada propietario.

Si lo presentas por internet antes de la fecha de domiciliación indicada arriba, puedes pagarlo por domiciliación. La cuenta tiene que estar a tu nombre, en un banco de España o de cualquier país de la zona SEPA, incluido el Reino Unido. También puedes pagar con tarjeta a través de la Sede, en un banco colaborador en España o por transferencia en euros desde el extranjero.

Antes de empezar, ten a mano el valor catastral, el año de revisión y, si alquilas, los días alquilados y el alquiler cobrado.

Según sus convenios fiscales, incluido el del Reino Unido, España mantiene el derecho a gravar las rentas de las viviendas situadas en España. Si el país donde vives también las grava, la deducción por el impuesto pagado en España se pide allí, según las normas de ese país, que no tratamos aquí.